Instituciones de Procedimiento Administrativo Común

El procedimiento administrativo (procédure non contentieuse), pieza esencial del regime administrativ, cuenta, en algunos países, entre ellos España, con una larga tradición codificadora que han positivizado lo que en otras tradiciones es una simple formulación de “principios”. Las normas codificadoras españolas se remontan al RD de 14 de septiembre 1872 y la Ley Azcarate de 1889, la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y sus sucesoras la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y la más reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, forma parte, además, de un movimiento general en favor de la codificación de este tipo de normas administrativas. Con ello, el contenido de los ocasionales textos puede formularse como “instituciones”, por su permanencia y la unidad material que presentan.

El Legislador español opta por un texto “común” a las diferentes administraciones, sin perjuicio de que queden abiertas posibilidades de adaptación a cada nivel administrativo. Sustantivamente se recoge no sólo lo esencial del procedimiento en cuanto medio de actuación (el régimen de los órganos administraciones y la posición de los ciudadanos-administrados en cuanto “sujetos” del procedimiento administrativo; los momentos lógicos de todo procedimiento y los instrumentos generales de tramitación) si no también lo esencial de la administración declarativa ad extra (régimen del acto administrativo y de las normas reglamentarias) y de la actuación material interna de la administración, aspecto éste en el que el texto de la Ley española se muestra especialmente novedosa al intentar configurar un sistema completo de procedimiento, que vaya más lejos de la simple regulación de la administración electrónica.

El volumen da cuenta de las novedades del texto de la Ley 39/2015 en el tratamiento de estos aspectos, al tiempo inscribe las novedades en el contexto de aquella tradición propia.

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