El libro se ocupa de las principales características de la teoría de la legislación de Manuel Atienza y qué representan sus distintos niveles de racionalidad (lingüístico, jurídico-formal, pragmático, teleológico y ético) para el proceso legislativo en lo que se refiere a la elaboración de buenas leyes. Se busca demostrar que hay una necesidad de que la teoría del Derecho pase a preocuparse también con la teoría de la legislación, y no sólo con la aplicación judicial del Derecho, como ha ocurrido hasta entonces. Pero el libro trata también del Derecho como integridad, como propuesto por Ronald Dworkin. Además de describir y buscar explicar la teoría del Derecho como integridad, aunque en resumida síntesis, la analiza bajo la perspectiva de la integridad legislativa, respecto a la cual la doctrina no se ha ocupado. Defiende, así, la necesidad de observarse la integridad legislativa en el sentido de que el legislador, pese a cuidar de políticas, debe obrar también en conformidad con principios, de forma coherente, produciendo la ley bajo una lectura moral de la Constitución que, ahora, en los Estados Democráticos de Derecho, como es el caso de Brasil, pasa a institucionalizar la moral en su texto, en conformidad con lo que ha defendido Lenio Luiz Streck en el Derecho brasileño. El Derecho como integridad reconoce la posibilidad de una lectura entrecruzada entre los modelos de racionalidad; hace ver que los niveles de racionalidad se apoyan recíprocamente, entrecruzándose, por lo que una irracionalidad en los modelos de racionalidad lingüístico, jurídico-formal, pragmático o teleológico, fatalmente también será considerada una irracionalidad en el nivel de la racionalidad ética que, bajo la lectura moral de la Constitución, generará una inconstitucionalidad por violación de principio. Bajo las consideraciones fundadas en la teoría de la legislación y en el Derecho como integridad, el libro también discute el problema de la inflación legislativa y la consecuente y paradojal pérdida de prestigio de la ley, sobre todo en países donde la crisis del Estado de bienestar es una realidad. Tras analizar el fenómeno de la desconstrucción, pasa a hacer críticas a la legislación simbólica, en especial a la legislación penal de Brasil, fruto de populismos e intereses electorales, que se presenta en la irracionalidad de las leyes en el nivel de racionalidad pragmático, y a los anteproyectos de las leyes de enjuiciamiento (códigos procesales) civil y penal brasileñas, cuyas disposiciones legales sufren de irracionalidades en sus más distintos ámbitos, además de problemas originados desde la perspectiva de la filosofía, sobre todo en el ámbito del proceso civil. El libro todavía explicita aspectos de la teoría y técnica de la legislación, su recepción o no en el contexto brasileño, bien como, en el entremedio de las reflexiones, el problema de la “unidad de valor”, tesis que ha sido defendida por Dworkin y que sirve de condición de posibilidad para pensar la actividad de las instituciones estatales como actividad moral, sobre todo en el contexto legislativo, donde se afirma la moralidad de la potestad legislativa, apuntando, por tanto, para el hecho de que el legislador posee responsabilidad moral por la producción de la ley. Por derradero, la obra también hace un análisis de algunos aspectos de la teoría de la legislación en Brasil y de la Ley Complementaria nº 95/98 con la finalidad de buscar saber si ella obedece o no a una buena teoría de la legislación.
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