El análisis de la sociedad actual – redefinida como aldea global como consecuencia de la tecnologización de la misma – en la que el menor se desarrolla, en el ámbito de la Unión Europea es objeto de un profundo análisis y de revisión de conceptos. Entre otros factores como consecuencia de la aparición y el progresivo desarrollo de la delincuencia juvenil on line o a través de Internet.
Desde la perspectiva del Derecho Penal Juvenil, si queremos atajar de forma eficaz el «fenómeno social» de la delincuencia juvenil, se hace necesario el desarrollo de respuestas efectivas y eficaces más propias de un Derecho social que de un Derecho penal, y las mismas deberían construirse sobre la base de tres líneas de acción: la prevención, unas medidas verdaderamente sancionadora-educativas y la reinserción social del menor infractor. De manera que se implique la sociedad en su conjunto.
Tal y como está concebido el Derecho penal, su estructura deviene limitada e insuficiente como técnica de resolución de conflictos. De ahí la superación del modelo de responsabilidad penal del menor actualmente vigente por un «modelo social de responsabilidad», que responde al ideario internacional de justicia descriminalizadora.